Cuestiones importantes sobre el particular: 

  • Es obligación y responsabilidad de las empresas usuarias el registro de las jornadas laborales de los/las trabajadores/as que prestan servicios en su centro de trabajo a través de contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en los mismos términos que respecto de los/as trabajadores/as de su plantilla. 
  • En las empresas en las que existan Delegados de Personal o Comité de Empresa no es obligatorio pactar con ellos el sistema y organización del registro de jornadas laborales, pero sí poder acreditar documentalmente que se les ha consultado con carácter previo a su implementación, y muy recomendable fijar por escrito las instrucciones a seguir por los trabajadores/as para ello. 
  • En las empresas en las que no exista órgano de representación legal de los/as trabajadores/a resulta conveniente informar a la plantilla por escrito del sistema y organización del registro de jornadas laborales decidido e implantado por la Dirección. 

Si precisan más información y/o asesoramiento para la elaboración personalizada de los documentos relativos a la preceptiva consulta a los legales representantes de los/as trabajadores/as y/o de instrucciones para el registro de jornadas laborales pueden dirigirse al personal de nuestro Departamento Laboral, quienes les atenderán y facilitarán la información y/o asistencia jurídica que les soliciten.