Los/as trabajadores/as autónomos/as pueden modificar la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural, eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio.
 
Las solicitudes se deben formular ante la TGSS, en los siguientes plazos: 

  • entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos desde el 1 de abril;
  • entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio;
  • entre el 1 de julio  y el 30 de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre;
  • entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.