El próximo día 31 de marzo finaliza el primero de los plazos que tienen los/as autónomos/as para cambiar su base de cotización en 2021, cambio que puede hacerse hasta cuatro veces al año, concretamente en los siguientes plazos: 

  • Con efectos desde el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Con efectos desde el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Con efectos desde el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. 

Según la edad que se tenga a 1 de enero, la elección de base de cotización queda condicionada con arreglo a las siguientes limitaciones: 

  • Si a 1 de enero de 2021 todavía no se han cumplido 47 años de edad, puede elegirse cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos de 944,40 euros y 4.070,10 euros, respectivamente. 
  • La misma regla se le aplicará si a esa fecha se tenían cumplidos 47 años de edad y la base de cotización en diciembre de 2020 era igual o superior a 2.052 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados no se podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. No obstante, podrá elegirse una base superior (hasta la máxima de 4.070,10 euros) si se ejercita la opción antes del 30 de junio de 2021 (con efectos para el 1 de julio de 2021), o si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años. 
  • Los autónomos que a principios de 2021 ya tenían cumplidos 48 o más años de edad sólo podrán elegir hasta una base máxima de cotización de 2.077,80 euros, salvo si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 45 o más años. 

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá las siguientes cuantías: 

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales. 
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotizaciónde 4.070,10 euros.

 
Autónomos societarios y autónomos con empleados.
 
Respecto de los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros mensuales.
 
Asimismo, los autónomos societarios, excepto aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta su base mínima de cotización será también de 1.214,10 euros mensuales.