En su sentencia del pasado día 30 de junio de 2021 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que los días de asuntos propios no se pierden con los ERTE, reconociendo el derecho de las personas trabajadoras a disfrutarlos “en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida”.

Tras un ERTE de fuerza mayor derivado de la pandemia del coronavirus, las empresas denegaron los permisos por asuntos propios a su personal alegando que no les correspondían todos los contemplados para cada año en el convenio, sino la parte proporcional a los días en que sus contratos no estuvieran suspendidos por ERTE.

La Audiencia entiende que “el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan, ya que únicamente se exige que se trate de trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con cuatro días o más de prestación de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación”. Cumplidos estos requisitos procede la concesión del permiso.