Una sentencia desestima una demanda de UGT y CC OO que pedía que los pluses se añadieran a los 12.600 euros anuales de salario mínimo interprofesional (SMI).

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que dice claramente que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo, lo que equivale a que dichos pluses deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la Ley para 2019.

Entre sus argumentos, la Audiencia Nacional desestima la pretensión de los sindicatos “porque las reglas de compensación no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto al cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales en 2019”. Es más, dicho resumen de la sentencia añade que “si no fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes”.

La empresa se opuso a la demanda de los sindicatos alegando que son las terceras empresas –para las que los trabajadores instalan, mantienen y leen los contadores– quienes priman o penalizan a la compañía según la calidad del trabajo y, por ello entendía que la prima no retribuye un sobre esfuerzo del trabajador, como defendían los sindicatos, sino una mejora de la calidad de su trabajo, añadiendo que “el importe de la prima depende del coste de las retribuciones fijas, de manera que, si estas se incrementan se reduce el importe de la prima de productividad”.

Además, precisó la empresa, que aunque en la estructura salarial de sus empleados, fijada en el artículo 35 de su convenio de referencia, se especifica que los pluses de puesto de trabajo, el de mantenimiento de vestuario y el de transportes no son compensables y absorbibles, ello se refiere “únicamente a los incrementos del propio convenio” y, en este caso, el incremento se debe a la Ley del SMI.

No obstante, esta sentencia no es firme, ya que UGT y CC OO la han recurrido ante el Tribunal Supremo, aunque a la vista de la solidez argumental de la Audiencia Nacional para desestimar la demanda parece difícil que el Tribunal Supremo diga luego lo contrario.

De momento, los sindicatos tienen dos sentencias a su favor; una de ellas también de la Audiencia Nacional, del pasado 3 de abril, que dejó fuera del SMI un plus “extrasalarial”, por lo que habrá que esperar, como en tantas y tantas ocasiones, a que el Tribunal Supremo aclare la cuestión.