Según sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, salvo que el convenio disponga algo expreso al respecto en sentido contrario, es perfectamente lícito realizar el llamamiento del personal con contrato de trabajo fijo discontinuo por whatsapp, de modo que si la persona trabajadora desoye el llamamiento no cabe que pueda luego demandar por despido tácito.

La defensa de la trabajadora en cuestión denunciaba en su recurso infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo 691/2018, de 28 junio, al considerar producido un despido tácito por no haberse efectuado el preceptivo llamamiento para su incorporación a su puesto de trabajo al inicio de la actividad, alegación sin embargo desestimada por el Tribunal Superior al haber quedado acreditado que la empresa sí había realizado el llamamiento a través de whatsapp y burofax, además de cursar el alta de la trabajadora en Seguridad Social al tiempo en que debía producirse la reincorporación, mientras que los retirados llamamientos fueron desatendidos, motivo que descarta la existencia de un despido tácito.