El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 2017 confirma la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y anula la del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, tras un proceso iniciado por una mujer después de que su pareja de hecho muriese en 2012 en accidente de trabajo.
 
La pareja estaba inscrita en el Registro Municipal de Parejas del Ayuntamiento de Vigo desde 2009 y, tras el fallecimiento, la mujer solicitó al INSS el reconocimiento de una prestación de viudedad, que le fue denegada.
 
Sin embargo, el Tribunal Supremo viene ahora a corregir tan absurda situación estableciendo que, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la «inscripción en alguno de los registros específicos existentes en la comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia«, lo que «comporta la fuerza probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho de Vigo«y, por extensión, lógicamente a cualquier otro Registro público autonómico o municipal.