Atendiendo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), y el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, a partir del inminente día 7 de marzo de 2020 será obligatoria la negociación, elaboración y aplicación de un plan de igualdad para empresas que cuenten con más de 150 personas trabajadoras.
 
No cumplir las obligaciones que en materia de Planes de Igualdad o medidas de esta índole fijadas por la LOI, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación, son objeto de infracción y sanción tipificadas y cuantificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): 

  • No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica de Igualdad, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. Tipificado como falta Grave (art. 7.13 LISOS) sancionable con multa de 626 a 6.250 euros. 
  • No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis LISOS relativo a sanciones accesorias. Tipificado como falta Muy Grave (art. 8.17 LISOS) con sanción de 6.251 a 187.515 euros. 

Si por el número de personas trabajadoras empleadas su empresa viene obligada a disponer del preceptivo Plan de Igualdad y, pese a ello carece del mismo, le invitamos a que se ponga urgentemente en contacto con nuestro Departamento Laboral, quien les prestará el soporte técnico y jurídico que precisen para su negociación, elaboración e implementación.