La Inspección de Trabajo ha publicado ya el criterio técnico definitivo que incluye las instrucciones actuación para sus inspectores y subinspectores en las visitas que realicen a las empresas para controlar el nuevo registro horario obligatorio, que adjunto les acompañamos a texto íntegro por si resulta de su interés.

Criterio técnico Inspección de Trabajo

La cúpula de la Inspección precisa que, a la hora de determinar si la empresa incumple o no la normativa en materia de jornada, sus efectivos harán una lectura «integral», que «considere todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de jornada», lo que significa que, en principio, los inspectores de Trabajo no considerarán que todas las pausas de los trabajadores son tiempo de trabajo. Y, de hecho, «no se exigirá expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo», especifica la instrucción.

Sin embargo, la instrucción también dice que «sería conveniente» que el empresario registrara este tipo de pausas, porque «en caso contrario podría presumirse» que jornada laboral efectiva «es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada». Es más, insiste en que «es al empleador al que correspondería la acreditación» de que han existido pausas y todas las horas registradas no son tiempo efectivo de trabajo”, por lo que de no disponer en su empresa de un sistema que registre también esas paradas intermedias le recomendamos encarecidamente que pacten con los representantes legales de sus trabajadores/as o, directamente con ellos de no existir tal representación, unos protocolos que recojan las paradas intermedias que no se considerarán como tiempo de trabajo efectivo, así como cualquier otra singularidad que, en caso contrario, pudiera comportar una gran dificultad probatoria.

La Inspección de Trabajo recuerda también que no servirán como sistema de control, «la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos», así como que podrá reclamar las actas del proceso de consulta o, en su caso negociación, con los legales representantes de los trabajadores con carácter previo a la implementación del sistema de registro escogido.