En su reciente sentencia de día 14 de julio de 2018 el Tribunal  Supremo falla que el bonus de carácter anual devengado durante el ejercicio anterior al despido debe incluirse en el montante de referencia para calcular la indemnización del mismo. Así lo determina el Alto Tribunal, en una sentencia en la que condena a una empresa a elevar la cantidad con la que debe compensar a un empleado cuyo cese es declarado improcedente.
 
Ante las discrepancias mostradas en algunas sentencias, el Supremo recuerda que los bonus, a pesar de ser una retribución variable que se abona en función de los objetivos, es un pago que tiene naturaleza salarial. En este sentido, subraya que cuando existen remuneraciones con una periodicidad superior a la mensual, el montante a partir del cual debe calcularse la indemnización por despido improcedente está constituido por el «total de las retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido«, incluyendo las cantidades cuyo devengo se hubiera producido el año anterior, reiterando que la pasividad empresarial respecto de la fijación de los objetivos nunca puede redundar en perjuicio del trabajador.