En fecha 16 de septiembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que declaraba que, a pesar de su carácter extrasalarial, la empresa no puede condicionar el abono de las dietas a la justificación del gasto si el convenio colectivo no lo prevé, considerando que ​la obligación de su justificación fue impuesta unilateralmente por el empresario.