Para el desempeño de sus funciones, una empresa de instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios cede a sus empleados/as un teléfono móvil y sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características, estableciendo expresamente la prohibición de uso de los mismos para fines particulares, tanto en el código de conducta, como en las cláusulas de los contratos de trabajo.
 
Con carácter general, se recuerda que la puesta a disposición de los empleados de máquinas, útiles y herramientas no constituye rendimiento del trabajo, siendo indiferente a estos efectos que el desempeño del trabajo se realice dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, en el domicilio dela persona trabajadora -en caso de teletrabajo- o en el domicilio del cliente de la empresa. Esto es así siempre y cuando no puedan utilizar tales medios para usos particulares.
 
En línea con ese criterio, mediante respuesta a la Consulta Vinculante V0150-22, de 31 de Enero de 2022, la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas determina que, en el supuesto analizado, la cesión a sus trabajadores y trabajadoras de los teléfonos móviles con todos los accesorios necesarios para que los puedan utilizar única y exclusivamente en el desempeño de su trabajo, no puede considerarse rendimiento del trabajo en especie.