En fecha 5 de junio de 2017 la Audiencia Nacional dictó sentencia estimado que no es contrario al derecho de la libertad sindical un acuerdo colectivo que impone limitaciones al uso sindical del correo con la finalidad de corregir las dificultades y las disfunciones técnicas que puedan producirse por utilizar de forma habitual correos remitidos desde servidores ajenos a la empresa, así como tampoco establecer limitaciones a los usuarios de la cuenta de correo autorizada, y fijar horarios en la distribución de los correos a trabajadores y afiliados.
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