Se plantea ante la Dirección General de Tributos la consulta sobre la situación de un contribuyente que en 2020 tuvo tres pagadores de rendimientos del trabajo, entre ellos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), quien le abonó la prestación por desempleo por estar incluido en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), pero que parte de tales prestaciones ha tenido que reintegrar en 2021, por cuanto el SEPE le siguió pagando prestaciones incluso después de reincorporado de nuevo a su puesto de trabajo.
 
En su contestación de fecha 25 de febrero de 2021 la Dirección General de Tributos determina que, toda vez que el contribuyente obtuvo ciertos rendimientos en el ejercicio 2020 por puro y simple error del Organismo pagador (SEPE), no deben tener reflejo en la declaración del IRPF, siendo indiferente a estos efectos el momento en el que realice la devolución efectiva al SEPE de prestaciones indebidas.
 
En cuanto a la obligación de presentar declaracióndel IRPF, no se está obligado si no se superan los límites de 22.000 o, en su caso, 14.000 euros anuales, sin que para el cálculo de estos límites deban tenerse en cuenta los importes indebidamente percibidos y que, por ello, proceda reintegrar al SEPE.