Una trabajadora con contrato de alta dirección tenía suscrita en su contrato de trabajo una cláusula de blindaje según la cual, si fuese despedida disciplinariamente por la sociedad, y tal decisión fuese reconocida judicialmente como improcedente o nula, debía percibir, si la opción final fuese el abono de la indemnización en lugar de la readmisión, una suma equivalente a una anualidad del salario que estuviese percibiendo en ese momento. Si el despido lo fuese por causas objetivas económicas y fuese declarado procedente, entonces la indemnización sería de tan solo 20 días de salario por año trabajado.
 
La empresa acaba despidiendo a la trabajadora alegando causas objetivas de naturaleza económica, pero sin identificar claramente en la carta los datos fácticos que motivaban el despido, por lo que es declarado judicialmente improcedente. A partir de aquí, la cuestión se centraba en determinar si la cláusula de blindaje pactada en el contrato de alta dirección alcanzaba al supuesto analizado y si, por tanto, la trabajadora tenía derecho o no a tal indemnización.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de día 16 de marzo de 2021, trayendo a colación la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el término improcedente, recuerda que por improcedente debe ser entendida cualquier extinción o rescisión de la relación laboral que se haya efectuado sin contar con la voluntad del empleado/a y que no haya sido causada por un incumplimiento grave de éste/a. Así, lo más razonable es que la persona trabajadora no tenga derecho a percibir indemnización alguna en los ceses que sean debidos, bien a su voluntad, bien a un incumplimiento contractual grave cometido por él/ella, pero, en cambio, en todos los demás supuestos de extinción de la relación de trabajo lo lógico es que tenga derecho a percibir una indemnización pactada, por lo que en el caso enjuiciado falla que la trabajadora tiene derecho a percibir una anualidad de salario, que es la indemnización pactada en su contrato de trabajo para el supuesto de despido improcedente.