En su sentencia de fecha 17 de junio la Sala de lo Social del Tribunal Supremo revoca la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y establece que, cuando un convenio colectivo prevé que el trabajo nocturno se retribuya con un porcentaje sobre el salario ordinario, pero no determina expresamente la base de cálculo, el plus de nocturnidad, debe calcularse sobre el salario correspondiente al tiempo de trabajo efectivamente realizado, y no sobre el salario anualizado, recordando así que el plus de nocturnidad es un complemento funcional destinado a compensar la prestación de servicios en horario nocturno, por lo que su cálculo debe vincularse a las horas efectivamente trabajadas. En consecuencia, salvo que el convenio colectivo establezca expresamente otro sistema, la base de cálculo no debe incluir las retribuciones correspondientes a períodos en los que no existe prestación de servicios, como los descansos semanales, domingos o festivos.