En su sentencia de fecha 20 de diciembre de 2023, siguiendo la línea de la del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2020, la Audiencia Nacional reitera que no cabe, bajo ningún concepto ni en ningún caso, reducir el preaviso mínimo de cinco días para poder aplicar la distribución irregular de la jornada, motivo por el que declara la nulidad de  la cláusula del convenio colectivo que establecía un preaviso inferior a los 5 días establecido en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o acuerdo de empresa sin limitación alguna, puesto que el límite del 10% solo opera en defecto de pacto y, por consiguiente, en el convenio o pacto de empresa puede pactarse cualquier porcentaje de distribución irregular de jornada, superior o inferior, mientras que, por el contrario, no sucede lo mismo con el plazo de preaviso porque estatutariamente se establece la garantía del preaviso de cinco días, y ese plazo, que, puede mejorarse ampliándose, no puede en modo alguno empeorarse reduciéndolo.