Ante la colisión entre los derechos de información de la representación sindical y el de protección de datos de las personas trabajadoras los tribunales se vienen inclinando por obligar a las empresas a facilitar toda la información sobre los distintos conceptos que generan mejoras de las retribuciones, tanto salariales como extrasalariales, percibidas por las personas trabajadoras de cada grupo profesional o puesto de trabajo.

En ese mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado día 22 de junio 2022 determina que los boletines de cotización a la Seguridad Social deben entregarse a la representación unitaria del personal sin omitir ningún dato y sin necesidad de tener que recabar el consentimiento de los trabajadores y trabajadoras, si bien la información salarial que se suministre debe ser la adecuada y necesaria para que pueda garantizar la transparencia retributiva, evitar las discriminaciones, y asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

Por el contrario, no debe facilitarse esa información respecto de los puestos ocupados por una o unas pocas personas, puesto que con ello se revelaría su identidad y se vulneraría su derecho a la protección de datos y, además, no serviría para controlar posibles brechas salariales por falta de referentes con los que poder comparar.