En el caso enjuiciado el trabajador demandante recibió correos electrónicos y mensajes por WhatsApp de una academia de formación y del servicio de prevención de riesgos laborales ajeno contratado por la empresa, no constando aportado por ésta el impreso o modelo de protección de datos firmado por él, es decir, no habiendo acreditado su consentimiento expreso para facilitar datos a organizaciones y/o personas o empresas externas, ni para usar medios particulares, fines laborales, ni para realizar esas comunicaciones fuera de su horario laboral.

Con respecto al derecho a la desconexión digital, el empleado recibió fuera de su horario laboral varios correos y órdenes de trabajo, y a pesar de que no los contestó, este derecho vincula a ambas partes, es decir, permite a la persona trabajadora la posibilidad de no responder fuera de su horario, pero también afecta al deber de abstención de la empresa de no ponerse en contacto con ella, de modo que salvo en casos de urgencia no cabe vulnerar el derecho a la desconexión digital si no se acredita justificación por parte del/la empleador/a.

La doctrina jurisprudencial ha venido perfilando qué actividades no se deben realizar para garantizar que ningún empleado/a sea molestado/a en su tiempo de descanso, y entre ellas, está el envío de correos electrónicos y la realización de llamadas fuera del horario laboral fijado; la organización de reuniones en períodos de descanso (comidas, pausas de café, etc.); la realización de contactos no necesarios o urgentes con otros/as compañeros/as en fines de semana o festivos, o el contacto a través de teléfonos privados de los/as empleados/as, aunque hayan dado su consentimiento para ello, salvo en situaciones urgentes o de emergencia.

Así las cosas, en su sentencia de fecha 4 de marzo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara vulnerados los dos derechos del trabajador demandante y condena a la empresa al pago de dos indemnizaciones, una de 300 euros por vulneración de su derecho a la desconexión digital, en atención al escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral y al escaso perjuicio y daño moral causado, y otra de 700 euros por vulneración de su intimidad, al no constar probado que contaba para ello con su consentimiento expreso para la cesión de datos a terceros, aunque eso sí, rebajando sustancialmente los 7.551 euros reclamados en la demanda.