El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha dictado sentencia en la que reconoce a un trabajador del sector de limpieza, contratado en la modalidad de contrato relevo, el derecho a percibir a la finalización del contrato de trabajo una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad o fracción.
 
El trabajador venía prestando servicios para una empresa de limpieza desde 2013 con un contrato de relevo que fue extinguido en marzo de 2017 sin que le fuese abonada indemnización alguna. El Juez de instancia, tras analizar las pruebas, basa su fallo en que «se ha introducido en nuestro Ordenamiento un criterio interpretativo afectante a este caso, como es el que proviene de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/09/2016, que ha propugnado un trato similar entre los trabajadores fijos y los que son temporales a los efectos de extinción de su contrato de trabajo, y, más específicamente, de la indemnización que deben percibir«.
 
En definitiva pues se considera que no concurre ninguna causa de desigualdad entre una contratación indefinida y otra temporal, de modo que los trabajadores temporales deben ser tratados igual que los fijos y, consecuentemente, en el momento de ser cesados nace su derecho a percibir también una indemnización de 20 días por año (art. 53 ET).