Los/as agentes comerciales tienen derecho a percibir una “indemnización por clientela” cuando finaliza su contrato mercantil de agencia, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 

  • Que hayan aportado nuevos clientes/as o hayan aumentado de forma significativa las ventas con la clientela que ya existía con anterioridad a su contratación, 
  • Y que la empresa comitente pueda seguir beneficiándose sustancialmente de la actividad realizada por el/la mismo/a.

 
En consecuencia, sólo resultará procedente que la empresa comitente venga obligada a tener que indemnizar al/la agente en la medida en la que la clientela que hubiera captado durante la vigencia de la relación contractual siga solicitando sus servicios o productos de las otras líneas de negocio, pero no si como, por ejemplo, se limitó a captar al/la cliente para una línea de negocio que desaparece y, por lo tanto, la empresa ya no podrá seguir vendiéndole o prestándole servicios.