Condenado un trabajador a devolver a su antigua empresa lo percibido en concepto de no competencia post-contractual y, además, el 50% de la retribución percibida en el ejercicio anterior a la extinción de su contrato.
 
En un reciente auto de fecha 18 de julio de 2019, el Tribunal Supremo convalida la declaración de incumplimiento del pacto y la obligación del empleado de (i) devolver las cantidades satisfechas por la empresa en concepto de compensación por la no competencia post-contractual y (ii) el pago de un 50% de la retribución percibida en el ejercicio anterior a la extinción contractual.
 
Los hechos sobre los que versaba la controversia eran los siguientes: (i) el trabajador desempeñaba sus tareas como jefe de Grandes Cuentas en una empresa editorial, (ii) su contrato de trabajo incluía una cláusula en la que se regulaba la obligación de no competencia post-contractual, por término de un año, percibiendo una compensación del 50% de la mayor de las siguientes cantidades: (a) el salario fijo mensual en el mes anterior a la resolución contractual o (b) el importe resultante de dividir entre doce la cuantía de la retribución variable devengada en el último ejercicio, (iii) en caso de incumplimiento de la obligación de no competencia post-contractual se preveía que el trabajador (a) devolviese las cantidades satisfechas por la compañía en concepto de no competencia post-contractual, (b) abonase a la empresa una cantidad equivalente a la retribución percibida o que hubiera podido percibir en el último año de vigencia del contrato y (c) satisfaciese la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento y (iv) la empresa se reservaba la facultad, unilateral, de desistir del pacto de no competencia post-contractual en los 15 días siguientes a la extinción del contrato, liberándose del abono de la compensación previamente expuesta y habilitando al trabajador para competir libremente en el mercado.
 
El empleado solicitó su baja voluntaria en la compañía y, ocho días después, suscribió un contrato de trabajo con una competidora. Durante el periodo de no competencia post-contractual, la empresa satisfizo el importe pactado en concepto de compensación por ésta y el empleado procedió a su devolución con carácter previo a la celebración del juicio de instancia.
 
La empresa formuló demanda ante el juzgado de lo social reclamando, tanto la declaración de incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual, como el abono de un importe de 89.245,07 euros (en concepto de retribución percibida por el empleado en el ejercicio anterior a la extinción de su contrato) y 153.697,53 euros (en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación de no competencia post-contractual vinculados al incremento de cancelación de suscripciones originado tras la baja voluntaria del jefe de Grandes Cuentas).
 
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró (i) el incumplimiento de la obligación de no competencia post-contractual, (ii) la validez parcial de la cláusula antes expuesta, entendiendo como nula la facultad unilateral de la empresa de desistir del mismo pero la validez del resto de la cláusula, y (iii) condenó al trabajador, además de a la devolución de los importes percibidos que ya habían sido objeto de devolución previamente al juicio, a satisfacer a la compañía un importe de 89.245,07 euros, aunque denegó el pago de la indemnización reclamada en concepto de daños y perjuiciospor considerar que no había quedado suficientemente probado el nexo causal entre las cancelaciones de las suscripciones y la marcha del trabajador a la competencia.