El eventual quebranto en la última línea de las cuentas de resultados de los ejercicios 2020 y 2021 que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social no implicará que las Sociedades tengan que ir a su disolución, sino que podrán cargarse de números rojos computando provisiones extra de todo tipo y aplazar al próximo año 2022 eventuales reducciones o ampliaciones de capital.

Esta nueva medida de gracia, de carácter coyuntural y, por tanto, con vigencia temporal limitada en principio a los ejercicios de 2020 y 2021, modifica con carácter excepcional los efectos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que establece que, cuando una compañía haya reducido sus fondos propios –que están formados, esencialmente, por el capital, las reservas y los resultados, ya sean pérdidas o beneficios– por debajo de la mitad de su capital social, debe disolverse.

La nueva norma, introducida por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre,deja pues la puerta abierta a que las pérdidas que reducen el patrimonio se compensen con el capital, o que los socios y accionistas inyecten dinero fresco para equilibrar la situación. La combinación de ambas fórmulas, que supone reducir el capital y después inyectar efectivo de nuevo cuño para poder disponer de circulante para operar, se conoce en el argot como operación acordeón.

De ese modo, el escudo anti liquidación se acumula ahora para las cuentas de 2020 y para las del presente ejercicio. Las pérdidas de ninguno de estos dos años se tendrán en cuenta a la hora de aprobar una eventual liquidación, con lo que las compañías, especialmente las que no tienen que dar explicaciones a los inversores, podrán inflar sus pérdidas este año a golpe de provisiones sin tener que ejecutar ninguna reestructuración de su balance a corto plazo.