Publicadas el pasado día 17 del corriente mes de julio dos órdenes ministeriales por las que se actualiza la compensación de gastos por kilometraje para quienes usen un vehículo para desarrollar su trabajo, que alcanzará los 0,26 céntimos por kilómetro recorrido, en lugar de los 0,19 euros de la exención vigente desde el año 2005, en compensación por el combustible y los gastos relacionados con el desgaste ocasionado al mismo y sus posibles averías y también, aunque de manera proporcional, por el seguro e impuestos.

Una de las órdenes contempla las indemnizaciones para los/as empleados/as públicos/as que deben utilizar su propio vehículo para trabajar, mientras que la otra se refiere a las exenciones de las que podrán disfrutar los/as contribuyentes en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por los gastos de locomoción derivados del uso de su vehículo particular para el desempeño de su actividad laboral por cuenta ajena.

En el caso de los/as empleados/as públicos/as, los 0,26 euros por kilometraje se abonarán tras la presentación de la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento. Posteriormente, y tras la comprobación de la documentación, se les realizará un ingreso en su cuenta corriente.

Para el conjunto de personas trabajadoras contribuyentes en el IRPF, las exenciones se aplicarán permitiendo excluir de la declaración del impuesto la cantidad resultante de multiplicar 0,26 euros por los kilómetros recorridos en misión, siendo en este caso necesario contar con soporte documental justificativo de cada desplazamiento, y en el que se podrán incluir los gastos de peaje y aparcamiento.