El propietario de una vivienda y de una plaza de garaje, de cuyo alquiler se encarga una agencia inmobiliaria, ha tenido los inmuebles sin arrendar durante varios periodos de 2017, existiendo tan solo una expectativa de alquiler. Ante la duda que le suscita si durante los periodos en los que la vivienda y plaza de garaje están en expectativa de alquiler procede imputación de rentas inmobiliarias, eleva consulta a la DGT quien entiende que:
 
1. Teniendo en cuenta que el arrendamiento del inmueble y de la plaza de garaje no se realiza como actividad económica, los rendimientos derivados de su arrendamiento constituyen rendimientos del capital inmobiliario (LIRPF art.22).
 
2. En relación con la imputación de rentas inmobiliarias, se debe imputar la renta inmobiliaria del inmueble y el garaje proporcionalmente al número de días que corresponda de cada período impositivo, esto es, por el número de días en los que no han estado arrendados (LIRPF art.85).