Para reclamar un incremento retributivo argumentando trato discriminatorio por razón de sexo no cabe alegar simplemente y de forma genérica la percepción de un salario inferior al del resto de personas trabajadoras, puesto que  el hecho de cobrar menos no supone por sí mismo discriminación por razón de sexo ni desigualdad, sino que con carácter previo debe comprobarse la concurrencia o no de factores diferenciales que puedan justificar las eventuales diferencias retributivas, tales como  antigüedad, dedicación, responsabilidad, formación, etc., esto es, deben someterse los diferentes supuestos al criterio de proporcionalidad que permita determinar objetivamente si las diferencias retributivas resultantes están justificadas o no.

En definitiva pues, para poder alegar vulneración del principio de igualdad retributiva es requisito previo acreditar que se están comparando trabajos de igual o semejante valor en atención a las funciones efectivamente encomendadas y formación exigida.