Algunos convenios colectivos condicionan la mayor duración de los permisos por enfermedad de familiar al hecho de que se produzca la hospitalización del mismo, situación que es completamente distinta de la de la mera atención médica ambulatoria en un centro hospitalario.
 
Así, por hospitalización solo cabe entender aquellos ingresos del paciente que comporten su ingreso para intervención quirúrgica, exploración, observación y/o, en general, cualquier actividad médica que haga necesario que pernocte en el centro hospitalario.
 
De otro lado, toda vez que algunos convenios colectivos establecen un complemento a cargo de la empresa sobre las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal y que en los partes médicos de Incapacidad Temporal de sus empleados/as que nos remiten para su tramitación y posterior confección de sus nóminas no se indica si se encuentran o no hospitalizados, les agradeceremos se sirvan recabar y facilitarnos tan relevante información a los efectos de poder confeccionar sus nóminas correctamente.