Les recordamos que el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (…) establece, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

Así mismo, el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, establece que durante el período 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará también el tipo reducido de IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, del mismo modo que a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

  • Suministro Inmediato de Información (SII): Para poder informar el nuevo tipo impositivo del 5% se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el nuevo tipo reducido del 5 si la fecha de operación está comprendida entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 o entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre, respectivamente.
  • Modelos 303 y 322.
  • Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros facturados al tipo del 5%.

  • En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.