En su sentencia de 9 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo establece que los miembros del Comité de Seguridad y Salud designados por la empresa no son representantes de los trabajadores y, por tanto, carecen del derecho las garantías de los mismos.
 
En el caso concreto enjuiciado se discutía el derecho al expediente contradictorio, previo al despido, y a la titularidad del derecho de opción entre readmisión o extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y salarios de tramitación en caso de improcedencia del despido.