En fecha 21 de abril de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que  la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa que los trabajadores venían disfrutando desde la creación de la empresa, al considerar que fue su voluntad inequívoca la de conceder ese beneficio. Entiende que la fusión de empresas no altera la naturaleza de ese beneficio, ni su carácter de condición más beneficiosa, por lo que no puede ser suprimido de forma unilateral.