Si bien en los supuestos de baja médica por Incapacidad Temporal las personas trabajadoras vienen obligadas a hacer entrega a su empresa de los correspondientes partes de baja y alta, y en su caso, de confirmación, por el contrario, no cabe imponerles la forma concreta de su entrega.  

Así lo ha determinado la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 16 de noviembre de 2022, en la que declara nula la obligación impuesta por el empresario al personal de su plantilla de entrega de los partes de baja empleando una aplicación informática que les obliga, además, a tener que realizar un tratamiento informático de los datos contenidos en dichos partes.

En resumen, el argumento jurídico de la Audiencia Nacional para llegar a esa conclusión es que si bien es cierto que el artículo 7.1 del RD 625/2014 establece la obligación de la persona trabajadora de entregar los partes de baja en el plazo de tres días, sin embargo no establece por qué medios debe realizarse la entrega de dichos documentos, por lo que tratándose de una obligación de hacer impuesta legalmente a la persona trabajadora será ésta quien determine cómo cumplimentarla, a mayores, cuando nada se establece sobre el particular en el convenio colectivo.