En su sentencia de día 22 de noviembre de 2018 el Tribunal Supremo establece que no se computan a efectos de calcular los umbrales que determinan la aplicación del despido colectivo la terminación de los contratos fijos discontinuos por fin de temporada, cuando son nuevamente contratados para la siguiente temporada. Respecto de los contratos temporales, se requiere la previa impugnación individual de la extinción para establecer si son contrarios a derecho y debieran, en consecuencia, computarse a los efectos del despido colectivo.
Fijos discontinuos. La terminación masiva de contratos por fin de temporada no constituye despido colectivo.
por 48e7452fa7 | Ene 17, 2019 | Sin categoría