Un trabajador viajó a su país de origen, Marruecos, para el disfrute de sus vacaciones estivales. En la fecha en la que debía reincorporarse a su puesto de trabajo, tras el llamamiento de la empresa no compareció, por lo que mediante burofax fue requerido para la justificación de su ausencia. Dos días después el trabajador envió por Whatsapp a la empresa la fotografía de un certificado médico marroquí fechado dos semanas antes, en el que se indicaba que requería de 15 días de tratamiento con paro laboral, y dos días después la fotografía de idéntico certificado médico marroquí en el que se concretaba la necesidad de reposo hasta una fecha determinada.

A la vista de todo ello la empresa procedió a su despido por faltas injustificadas de asistencia al trabajo, despido que el trabajador impugnó, y que el Juzgado de lo Social de Murcia que entendió del asunto, en su sentencia de 10 de noviembre de 2022, declaró procedente, al no dar validez alguna a los certificados médicos expedidos en Marruecos por no estar legalizado conforme a lo establecido por el Convenio XII de la Haya, tratarse de documentos que no fueron emitidos por entidad pública sanitaria, y considerar que «no es a la empresa a la que le incumbe acreditar el hecho negativo de la falta de incorporación, sino que corresponde al asalariado probar el hecho positivo de que sí lo hizo, y aun siendo requerido durante el mes de septiembre no llega a legalizar los informes médicos aportados, el trabajador, al conocer a través de la carta de despido que la empresa no reconocía la autenticidad del informe médico, pudo haber intentado su legalización por otros cauces, de ser ello posible».