Muy Sr./es. Nuestro/s:
 
Le/s recordamos que los empresarios y profesionales disponen hasta el 30 de septiembre para solicitar a través del modelo 360 la devolución de las cuotas de IVA soportado del ejercicio anterior por compras o adquisiciones en otros países comunitarios, que no se hayan solicitado trimestralmente.
 
La cuota soportada debe tener la calificación de IVA fiscalmente deducible en el Estado miembro en la que se abonó.
 
Recuerden que dichas cuotas no pueden incluirse en sus declaraciones habituales de IVA (modelo 303), puesto que son operaciones que no se entienden sujetas a IVA en España.
 
Cordialmente,