En su sentencia de 23 de febrero de 2022 el Tribunal Supremo declara la improcedencia del despido señalando que, en su misión de vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo, es obligación del Servicio de Prevención Ajeno (SPA) informar al empresario cuando constate la pérdida de aptitud de la persona trabajadora para el desempeño de su puesto de trabajo, obligación que tiene por finalidad fundamental asegurar que éste tome las medidas precisas para evitar cualquier riesgo del trabajador afectado, pero sin que constituya por sí solo un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida del trabajador afectado que justifique, sin más pruebas, la extinción dela relación laboral. Además, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
 
Esa afirmación no supone que los informes del SPA no tengan ningún valor probatorio para acreditar la ineptitud sobrevenida del trabajador, pero es necesario que indique con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por la persona trabajadora, ya que no basta la simple afirmación de que ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto cuando dicha afirmación no está justificada y no se soporta con otros medios de prueba útiles, especialmente cuando, como ocurría en el caso analizado, el INSS había descartado la declaración de invalidez permanente del trabajador y la DGT no estableció ninguna restricción en la capacidad de conducir del trabajador.