Estimado cliente,
 
Como ya les informamos en nuestra circular del pasado día 13 del corriente mes de mayo, en esa misma fecha se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de “medidas sociales en defensa del empleo”, cuya deficiente e insuficiente redacción genera, una vez más, una grave situación de inseguridad jurídica al permitir interpretaciones completamente distintas, y sin que, a falta de precedentes de referencia, por tratarse de una norma de carácter excepcional y con vigencia temporal limitada, a día de hoy las Administraciones competentes se hayan pronunciado sobre la interpretación que cabe entender para su aplicación práctica.
 
Es por ello que, no pudiendo garantizarle cuál será el criterio que en el futuro adoptaran las Administraciones sobre la procedencia o no y alcance de las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas total o parcialmente por ERTEs fundados en causa de fuerza mayor Covid-19, pasamos a exponer las hipótesis que consideramos más probables, eso sí, siempre y cuando persistan total o parcialmente las causas de fuerza mayor establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2020 alegadas en su día en la solicitud tramitada ante la Autoridad Laboral, recordándoles con carácter previo que son las siguientes: 

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público.
  • Restricción de la movilidad de las personas y/o mercancías.
  • Falta de suministros.
  • Contagio de la plantilla.
  • Situaciones de aislamiento decretadas por las Autoridades Sanitarias.

 
1.- INTERPRETACIÓN CONSERVADORA.- Partiendo de la base del principio de irretroactividad de las normas jurídicas, atendido que el Real Decreto-ley 18/2020 entró en vigor el pasado día 13 del corriente mes de mayo y que, en su Disposición final primera limita la exoneración de cuotas a las devengadas en los meses de marzo y abril 2020, cabría entender que a las correspondientes al período comprendido entre los días 1 y 12 de mayo no les resultaría de aplicación ningún tipo de exoneración, siendo tan solo aplicables a las devengadas desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio.
 
2.- INTERPRETACIÓN LÓGICA.- Por el contrario, desde el punto de vista de una interpretación lógica y finalista de la norma al amparo de lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil y, siendo que las causas de fuerza mayor Covid-19 pueden seguir persistiendo total o parcialmente, parece ilógico y carente de sentido entender que el legislador haya querido interrumpir las medidas de apoyo a la reanudación de la actividad, máxime cuando en el art. 4 del Real Decreto-Ley 18/2020 se hace referencia a la exoneración de las cuotas devengadas en mayo y junio, sin introducir ninguna limitación expresa respecto del período 1 a 12 de mayo, lo que conduciría a la conclusión de que las cuotas de esos 12 primeros días del mes de mayo deberían estar también exoneradas.  
 
En definitiva pues, hasta tanto no se publique, en su caso, algún criterio interpretativo oficial que clarifique la cuestión, la opción entre una u otra interpretación comportará asumir o no el riesgo de que puedan considerarse indebidas las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social practicadas en el período 1 a 12 de mayo de 2020, motivo por el que, como le comentábamos al principio, no pudiendo garantizar la interpretación que en primera instancia adoptarán las Administraciones competentes, deberá ser cada empresa quien en cada caso adopte su propia decisión, optando por una u otra interpretación, y darnos traslado de la misma para gestionarla en un sentido u otro, siempre y cuando el sistema telemático de la Tesorería General de la Seguridad Social nos lo permita.
 
Finalmente y con objeto de que disponga de toda la información necesaria, le recordamos los porcentajes de exoneración de cuotas en función de la dimensión de la empresa y periodo de devengo de las mismas:
 

  • Empresas en las que persista de modo total la causa de fuerza mayor: 
  • Hasta 49 trabajadores:                         100%
  • Desde 50 personas trabajadoras:          75% 
  • Empresas que puedan reiniciar parcialmente su actividad y reincorporen personal: 
  • Hasta 49 personas trabajadoras:      mayo 85%           junio 60%
  • Desde 50 personas trabajadoras:     mayo 70%           junio 45% 
  • Empresas que puedan reiniciar parcialmente su actividad, pero no reincorporen personal: 
  • Hasta 49 personas trabajadoras:      mayo 60%           junio 45%
  • Desde 50 personas trabajadoras:     mayo 45%           junio 30%

 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su elección, aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
Cordialmente,
 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.