Estimado cliente,
 
En el día de hoy se han publicado en el Boletín de Noticias RED de la Tesorería General de la Seguridad Social una serie de aclaraciones a algunas de las dudas interpretativas que exponíamos en nuestra Circular Informativa que le remitimos en el día de ayer y, que por ello pasamos a resumirle:
 
1.- EXONERACIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DEVENGADAS EN EL MES DE MAYO 2020:
 

  • Periodo del 1 al 12 de mayo: 
  • Personas afectadas por el ERTE: 100% empresas plantilla hasta 49 personas, 75% empresas 50 o más personas en plantilla.
  • Personas desafectadas: 85 % empresas plantilla hasta 49 personas, 60% empresas 50 o más personas en plantilla. 
  • Periodo del 13 al 31 de mayo: 
  • ERTE Total: 100% empresas plantilla hasta 49 personas, 75% empresas 50 o más personas en plantilla. 
  • ERTE parcial:      
  • Personas afectadas por el ERTE : 60% empresas plantilla hasta 49 personas, 45% empresas 50 o más personas en plantilla.
  • Personas desafectadas: 85% empresas plantilla hasta 49 personas, 60% empresas 50 o más personas en plantilla.

 
 2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA.
 
Para que puedan ser de aplicación las exoneraciones en las cuotas devengadas en los meses de mayo y junio 2020 constituye requisito inexcusable la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de un documento, denominado “Declaración responsable”, mediante el que la empresa, bajo su responsabilidad, debe declarar si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
 

  • En situación de fuerza mayor total derivada del Covid-19 por estar afectada por alguna de las causas referidas en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020. 
  • En situación de fuerza mayor parcial derivada del Covid-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.

 
En consecuencia, y con objeto de poder cumplimentar el trámite de comunicación de la “Declaración responsable” de su empresa, precisamos que, a la mayor brevedad nos informe por escrito, mediante correo electrónico dirigido a silvia@delbas.com, si a día de hoy su Empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total o, por el contrario, en situación de fuerza mayor parcial, al persistir total o parcialmente las causas alegadas en su día en su solicitud a la Autoridad Laboral para que autorizara su ERTE por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19. 
 
Con la finalidad de que pueda evaluar correctamente si la situación de su Empresa sigue siendo la de verse impedido para la reanudación de su actividad total o parcialmente, le recordamos una vez más la relación cerrada de las causas bajo las que era posible acogerse a la situación de ERTE por causa de fuerza mayor.
 

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público.
  • Restricción de la movilidad de las personas y/o mercancías.
  • Falta de suministros.
  • Contagio de la plantilla.
  • Situaciones de aislamiento decretadas por las Autoridades Sanitarias.

 
 
3.- FINALIZACIÓN DE LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
 
Por último, recordarle también que si, en su caso las causas de fuerza mayor hubiesen dejado de existir, debe informarnos de ello a fin y efecto de proceder a cursar ante la Autoridad laboral la correspondiente comunicación de renuncia a los beneficios asociados al ERTE por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19, sin perjuicio de que, de concurrir otro tipo de causas que hagan necesario adoptar medidas de regulación de empleo por motivos de índole económica o disminución de la actividad, pueda procederse a la negociación y tramitación de un nuevo ERTE, en este caso, ordinario por causas económicas y/o productivas.
 
Quedando a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
Cordialmente,
 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.