El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa eléctrica que había sido condenada a indemnizar a un trabajador que sufrió un accidente laboral sosteniendo que correspondía al empleado haber tomado las medidas de seguridad adecuadas facilitadas por la compañía para realizar el desmontaje de un tendido eléctrico. La sentencia razona que el empleado, que se cayó desde una altura de diez metros mientras hacía unos trabajos de desconexión de trenzado eléctrico, había recibido formación sobre prevención de riesgos, incluido el de trabajo en altura, y que tenía el conocimiento necesario para llevar a cabo el cometido.
 
El Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por los hechos ocurridos en 2011 y que condenaba a la Empresa y a la compañía aseguradora a abonar una indemnización.