Como es bien sabido, en los supuestos de excedencia voluntaria, si la empresa no dispone de vacante de igual o similar categoría la persona trabajadora no puede reingresar, quedando el vínculo contractual laboral en suspenso y conservando ésta tan solo un derecho preferente a poder hacerlo cuando se produzca, si es que finalmente se produce, una vacante.

En esos casos, si la persona trabajadora tenía la condición de indefinida antes de la excedencia, la empresa debe ofrecerle una vacante con la misma situación contractual de indefinida. No obstante, si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo indefinidos puede ofrecerle una vacante temporal, que la persona trabajadora puede libremente aceptar o rechazar, sin perjuicio de que, tanto en un caso como en el otro, seguirá manteniendo su derecho a ocupar una vacante a tiempo completo.

Y de igual modo, en el caso de que la empresa ofrezca a la persona excedente que tenía un contrato a jornada completa un contrato a tiempo parcial y ésta lo acepta pero no a título de novación, mantiene también su expectativa de derecho a ocupar la primera vacante a jornada completa que se produzca.