Una trabajadora presenta demanda de despido tras serle denegado el reingreso solicitado después de disfrutar de una excedencia voluntaria de un año de duración. En el acto de conciliación judicial la empresa reconoce la improcedencia del despido y abona la correspondiente indemnización. La trabajadora solicita entonces prestación por desempleo, que le es denegada por no estar en situación de alta o asimilada al alta. La decisión es revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que el SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión de si cabe considerar o no a la trabajadora en situación de alta.
 
Para resolver la cuestión, en su sentencia de 13 de julio de 2021 el Tribunal Supremo efectúa dos precisiones previas:
 
1ª.- Es doctrina constante del Tribunal Supremo que la situación de la persona trabajadora excedente voluntaria que, una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria pactado, pretende la reincorporación a la empresa sin que esta le readmita procediendo a conciliar su despido como improcedente, es análoga a la de la persona trabajadora injustamente despedida a partir de la fecha del despido.
 
2ª.- Cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión de la persona trabajadora excedente, la situación de excedente no readmitido/a injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir debería ser la de haber sido dado de alta en Seguridad Social (STS 14 de marzo de 19).
 
En el caso analizado la empresa reconoció la improcedencia del despido y ello constituye situación legal desempleo de conformidad con lo dispuesto en el art.267.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que entiende que la empresa tenía la obligación de haber dado de alta a la trabajadora en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, incumplimiento empresarial que en ningún caso puede perjudicar a la trabajadora, por lo que le reconoce el derecho a la percepción de las prestaciones por desempleo.