La consideración del segundo año de excedencia por cuidado de hijos como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social es aplicable a las prestaciones causadas a partir del 24 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que amplió la consideración como cotizado del primero al segundo año de excedencia por cuidado de hijos, con independencia de la fecha de inicio de la situación de excedencia.