Estimado cliente,
 
Ante el alud de consultas que venimos recibiendo sobre prestaciones por desempleo debido a la comprensible inquietud por parte de las personas trabajadoras afectadas por ERTEs, hemos considerado de utilidad facilitar a nuestros clientes un breve cuestionario recopilatorio de aquellas dudas que se suscitan con mayor frecuencia y/o que consideramos de mayor interés general.
 
ERTEs por causa de FUERZA MAYOR
 
 
¿Qué ocurre si en el momento de inicio de efectos del ERTE la persona trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal o en disfrute de la prestación por cuidado de hijos/as (antes permisos de maternidad/paternidad?
 
Sigue percibiendo la prestación hasta la obtención del alta médica o la finalización del permiso por cuidado de hijos y a continuación inicia el cobro de las prestaciones por desempleo.
 
¿Durante cuánto tiempo máximo puede estar vigente el ERTE?
 
Hasta tanto no se levante el estado de alarma.
 
¿Las prestaciones consumidas durante el ERTE se descontarían de una posible prestación futura por extinción de la relación laboral?
 
No.
 
¿Pueden cobrarse prestaciones por desempleo a pesar de no acreditar un mínimo de 360 días de cotización?
 
Sí.
 
¿Qué ocurriría si finalizado el ERTE por causa de fuerza mayor la empresa sigue sin actividad o con actividad reducida?
 
Deberá negociar y tramitar un nuevo ERTE, en este caso por causas productivas, o bien un ERE para la extinción de contratos si la continuidad de la actividad no resulta razonablemente viable.
 
¿Se devengan vacaciones durante los días de suspensión de los contratos de trabajo?
 
No, salvo que así se haya pactado de modo expreso.
 
¿Se devenga la parte proporcional de las pagas extras durante los días de suspensión de los contratos de trabajo?
 
No, salvo que así se haya pactado de modo expreso.
 
¿Al ser afectado/a por un ERTE se pierde la antigüedad?
 
No.
 
¿Los legales representantes de las personas trabajadoras tienen preferencia para permanecer en el puesto de trabajo?
 
Los miembros de Comités de Empresa y/o Delegados de Personal, sí. Los miembros de las Comisiones ad hoc, no.
 
¿Y las trabajadoras embarazadas o aquellas personas que estén disfrutando de reducción de jornada por guarda legal?
 
No tienen preferencia para permanecer en el puesto de trabajo.
 
 
ERTEs por causas PRODUCTIVAS
 
 
¿Qué ocurre si en el momento de inicio de efectos del ERTE la persona trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal o en disfrute de la prestación por cuidado de hijos/as (antes permisos de maternidad/paternidad?
 
Sigue percibiendo la prestación hasta la obtención del alta médica o la finalización del permiso por cuidado de hijos y a continuación inicia el cobro de las prestaciones por desempleo.
 
¿Es obligatorio que la empresa agote la totalidad de días de suspensión/reducción acordados en el ERTE?
 
No, el ERTE es una medida de flexibilidad, por lo que en cualquier momento la empresa puede requerir la reincorporación al puesto de trabajo.
 
¿Los días de suspensión/reducción deben aplicarse ininterrumpidamente?
 
No, la empresa decide cuantas afectación y desafectaciones precisa en función de las necesidades productivas que se le presenten en cada momento.
 
¿Cómo debe comunicarse a las personas trabajadoras los días concretos en los que inicialmente está prevista la suspensión de sus contratos de trabajo o la reducción de sus jornadas laborales?
 
Mediante comunicación escrita individualizada, incluyendo en ella o anexándolo, un calendario de todo el período de vigencia del ERTE en el que se indiquen los concretos días de suspensión o reducción inicialmente previstos por la empresa. En las actuales condiciones de limitación de la libre circulación de personas dicha comunicación puede notificarse mediante correo electrónico, whatsapp, etc.
 
¿Cómo se gestionarán las afectaciones y posibles desafectaciones de las personas trabajadoras que puedan resultar necesarias durante la vigencia del ERTE?
 
Mediante comunicación por cualquier medio, con el preaviso establecido en el acuerdo.
 
¿Se devengan vacaciones durante los días de suspensión de los contratos de trabajo?
 
No, salvo que así se haya pactado de modo expreso.
 
¿Se devengan vacaciones durante los días de reducción de jornadas?
 
Sí, aunque salvo pacto en contrario, el cobro será a prorrata de la reducción.
 
¿Se devenga la parte proporcional de las pagas extras durante los días de suspensión de los contratos de trabajo?
 
No, salvo que así se haya pactado de modo expreso.
 
¿Se devenga la parte proporcional de las pagas extras durante los días de reducción de jornadas laborales?
 
Solamente en proporción a la parte de jornada no reducida.
 
¿Al ser afectado/a por un ERTE se pierde la antigüedad?
 
No.
 
¿Los legales representantes de las personas trabajadoras tienen preferencia para permanecer en el puesto de trabajo?
 
Los miembros de Comités de Empresa y/o Delegados de Personal, sí. Los miembros de las Comisiones ad hoc, no.
 
¿Y las trabajadoras embarazadas o aquellas personas que estén disfrutando de reducción de jornada por guarda legal?
 
No tienen preferencia para permanecer en el puesto de trabajo.
 
 
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
 
 
¿Deben las personas trabajadoras afectadas por el ERTE realizar algún trámite ante el SPEE para el cobro de las correspondientes prestaciones por desempleo?
 
No, es la empresa quien de modo colectivo debe tramitar telemáticamente todas las solicitudes ante el SPEE. Ahora bien, algunas comunidades autónomas, como Catalunya, están exigiendo la inscripción en el SOC por parte de las personas trabajadoras.
 
¿Cómo se calcula y cuál es el importe máximo que puede percibirse en concepto de prestaciones por desempleo?
 
La prestación por desempleo equivale al 70% de la base reguladora de cada persona trabajadora, siendo dicha base reguladora el promedio de sus bases de cotización de los 180 días inmediatamente anteriores sin que, no obstante, en ningún caso pueda superar los siguientes topes máximos:
 

  • Sin hijos                                       1.098,09 euros brutos/mes
  • Con 1 hijo                                     1.254,96 euros brutos/mes
  • Con 2 o más hijos                        1.411,83 euros brutos/mes

 
NOTA IMPORTANTE: Toda vez que en el formulario elaborado por el SPEE para la tramitación de solicitudes colectivas de las prestaciones por desempleo no se ha previsto la circunstancia de hijos a cargo, es más que previsible que acabe aplicando a todo el mundo el tope máximo de 1.098,09 euros, lo que obligará a las personas con hijos a tener que interponer a posteriori las correspondientes reclamaciones previas por las diferencias impagadas.
 
¿Y qué ocurre con la base de cotización?
 
Durante los días en los que la persona trabajadora se encuentre percibiendo las prestaciones por desempleo su base de cotización será sustancialmente la misma que en activo, ya que pasará a cotizar por su base reguladora de la prestación.
 
¿Y si la persona trabajadora no acredita el mínimo de 360 días de cotización exigidos para la percepción de la prestación por desempleo?
 
Si el ERTE ha sido tramitado por causa de fuerza mayor percibirá también las prestaciones por desempleo, y en tal caso su base reguladora será el promedio de sus bases de cotización de los últimos 180 días, o días efectivamente cotizados de ser inferior a 180.
 
Por el contrario, si el ERTE ha sido tramitado por causas productivas la persona trabajadora no genera derecho alguno al percibo de prestaciones por desempleo, salvo que el ERTE se haya tramitado y entrado en vigor con anterioridad al 30/03/2020, en cuyo caso también percibirá desempleo.
 
¿Qué ocurre si la persona trabajadora tiene reducida su jornada laboral y, consecuentemente también su salario, por razón de guarda legal de menores o cuidado de mayores?
 
En esos casos la prestación por desempleo se calcula a razón de su salario a jornada completa, en las mismas condiciones que se calcularía si no disfrutase de dicha reducción.
 
¿Puedo jubilarme estando percibiendo las prestaciones por desempleo derivadas del ERTE?
 
Si la persona trabajadora reúne los requisitos legales para ello puede optar entre mantenerse percibiendo las prestaciones por desempleo o pasar a la situación de jubilación.
 
 
En la confianza de que esta batería de preguntas frecuentes le resulte de utilidad, aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
Cordialmente,
 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.