La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha emitido una nota informativa sobre las consecuencias del incumplimiento de la llamada “cláusula de salvaguarda del empleo” establecida en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, concretamente sobre las consecuencias que en relación con la exoneración de cuotas a la Seguridad Social comporta el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo de personas trabajadoras afectadas por ERTEantes del transcurso del periodo de 6 meses.
 
Remitiéndose a un criterio previo de la Dirección General de Trabajo (DGT), en dicha nota informativa la ITSS apercibe que de la interpretación literal de la norma se desprende que la pérdida de los beneficios debe ser total, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo, en base a las siguientes razones de fondo:
 

  • Carácter excepcional de la medida. Se trata de un conjunto de medidas excepcionales y extraordinarias como consecuencia de la situación derivada de la pandemia que conllevan unos compromisos u obligaciones de idéntica naturaleza con el objetivo principal de preservar el empleo.
  • No se trata de una sanción. Lo que supone que no deba aplicarse el criterio de proporcionalidad que establece que la cuantía de la sanción debe ser la estrictamente necesaria para que aquella cumpla su finalidad de reproche. Por el contrario, la medida ha de ser proporcional al objetivo que se persigue y al contexto de excepcionalidad en la que se adopta. Es decir, el reintegro de las cotizaciones dejadas de ingresar por la empresa se vincula al compromiso de la empresa.
  • Objetivo de la medida. Se trata de garantizar el empleo de aquellos trabajadores respecto de los cuales ha sido necesario adoptar medidas temporales por la situación de crisis y que la empresa restablezca su situación previa o de partida, objetivo por el cual se ha tomado la decisión de exonerarla, en todo o en parte, de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Considera la DGT que el reintegro sólo respecto de las personas trabajadoras que fuesen despedidas no se corresponde con el objetivo perseguido y, además, provocaría el despido de aquéllas por razón de una menor o mayor cuantía del reintegro.

 
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Atentamente,
 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS  I AUDITORS, S.L.P.