A partir del próximo día 1 de octubre de 2023 el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de menor.

A través del Real Decreto-ley 2/2023, publicado en el BOE del pasado 16 de marzo, se modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social para adaptarlo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Constitucional, concretamente la de 8 de mayo de 2019 del TJUE que determinaba que la legislación española podría dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato, toda vez que el 75% de las personas trabajadoras a tiempo parcial son mujeres, provocando con ello efectos desfavorables para las personas trabajadoras a tiempo parcial respecto de las personas trabajadoras a tiempo completo.