El próximo día 1 de octubre de 2021 entrará en vigor el endurecimiento de las sanciones a las empresas tras la modificación del art. 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) prevista en el Proyecto de Ley de trabajo a distancia aprobado por el Senado (BOCG 29 de junio de 2021).
 
En concreto, la Disposición final decimocuarta del Proyecto de Ley, pendiente de publicación en el BOE, establece, entre otras cuestiones, el siguiente escalado del importe de las sanciones:
 
Con carácter general:
 
Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros (NOTA: Ahora es de 60 a 125, de 126 a 310 y de 311 a 625).
 
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros (NOTA: Ahora es de 626 a 1.250, de 1.251 a 3.125 y de 3.126 a 6.250).
 
Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros. (NOTA: Ahora es de 6.251 a 25.000, de 25.001 a 100.005 y de 100.006 a 187.515 euros).
 
En materia de prevención de riesgos laborales:
 
Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros. NOTA: Ahora es de 40 a 405 euros, de 406 a 815 euros; y de 816 a 2.045 euros.
 
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros. NOTA: Ahora es de 2.046 a 8.195 euros; de 8.196 a 20.490 euros; y de 20.491 a 40.985 euros.
 
Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; yen su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros. NOTA: Ahora es de 40.986 a 163.955 euros; de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.