Ella cobraba menos que su compañero varón, pese a tener mayor titulación y antigüedad
 
En su sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa a retribuir a una trabajadora con el mismo salario anual que su compañero de trabajo varón y a indemnizarla con 13.000 euros por los daños morales sufridos, al considerar que se vio perjudicada como consecuencia de pedir y disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo, pese a lo cual gestionaba el mismo número y cuantía económica de obras que su compañero.

A mayores, la trabajadora, ingeniera de caminos, canales y puertos, tenía reconocida en la empresa la categoría de Técnico Titulado Superior, mientras que su compañero ostentaba la de Técnico Grado Medio y  acreditaba menos antigüedad en la empresa. Sin embargo, su compañero varón, además de percibir una mayor retribución, cobraba una gratificación extraordinaria que a ella se le suprimió tras la reducción de su jornada por guarda legal, sin que la distinta trayectoria profesional de uno y otro pudiera tener la relevancia pretendida al tener ella una carrera profesional en la empresa de 12 años en los que nunca se puso en duda su capacitación profesional.

Por su parte, la empresa alegó que las funciones y tareas que realizaban ambas personas no eran las mismas, pero no pudo acreditar una justificación objetiva y razonable sobre la diferencia retributiva, mientras que por el contrario, la trabajadora sí aportó indicios de discriminación retributiva, concretamente que cuando solicitó la reducción de jornada por guarda legal le fue suprimida la gratificación extraordinaria, así como que en doce años no había tenido ningún tipo de subida salarial.

Todo ello conduce finalmente a la Sala a concluir que se trata de un supuesto de discriminación salarial respecto de su compañero de trabajo, que aun con encuadre en distinto grupo profesional, ostenta el mismo puesto de trabajo, percibiendo una retribución sensiblemente superior aparte de la gratificación extraordinaria, siendo la única diferencia entre uno y otra la reducción de jornada de la mujer.