El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, mientras que a partir de ese importe, que se considera de subsistencia, el artículo 607.2 LEC establece los porcentajes y tramos progresivos sobre los que ya sí resulta embargable.

La duda se plantea, no obstante, cuando la persona embargada no gasta todo el salario, y se van acumulando en la cuenta bancaria cantidades que, aunque tienen su origen en dicho salario inembargable, se han convertido ya en ahorro del contribuyente.

En el caso enjuiciado, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona había anulado el embargo realizado por la Diputación, al considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores. En concreto, el origen de dicho salario era una prestación no contributiva de un importe muy reducido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) considera que, a efectos de proceder o no a su embargo, “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”, por lo que concluye que, analizando conjuntamente el artículo 607.1 de la LEC, y el 171.3 de la LGT, “es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”, de modo que el salario mínimo que no haya sido gastado o consumido por el contribuyente, a pesar de su origen, sí puede ser embargado y, lo que es aún más grave, embargado en su totalidad, sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser vaciada por Hacienda, salvo en la parte correspondiente al último salario/pensión/prestación cobrado.