En su sentencia de fecha 15 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo declara que son inembargables, conforme a los límites y porcentajes que, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones establecen los arts. 606 y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones. Únicamente el exceso de dicha cantidad podría ser considerado como ahorro y, por tanto, tendría la condición de embargable.

Eso sí, señala el Alto Tribunal que la carga de la prueba corresponde a quien invoca la inembargabilidad del saldo de su cuenta corriente por proceder de una pensión inembargable, a cuyo efecto le resulta exigible, de acuerdo con las reglas de la distribución de la carga de la prueba y del principio de facilidad probatoria, demostrar, tanto ante el órgano administrativo como en sede jurisdiccional, los fundamentos de su pretensión, debiendo acreditar en qué cuantías y fechas fueron transferidos los salarios, sueldos y pensiones a la otra cuenta bancaria, cuyo saldo ha sido objeto de embargo.