En su reciente sentencia de 26 de enero de 2021 el Tribunal Supremo determina que la negociación de los planes de igualdad debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, y no es posible sustituir a los miembros de la representación unitaria (Comités de Empresa o Delegados de Personal) o sindicales de las personas trabajadoras por una comisión ad hoc, puesto que esa es una fórmula negociadora excepcional, habilitada por el legislador cuando no hay representación legal, pero única y exclusivamente para determinados y tasados supuestos, entre los que no se encuentra la negociación de los planes de igualdad.
 
Aprovechamos para recordarle que si su Empresa tiene más de 100 empleados/as, incluidos los/as contratados/as a través de ETT, a partir del día 7 de marzo de 2021 estará obligada a tener aprobado un plan de igualdad, así como que a partir del 7 de marzo de 2022 lo estarán las que cuenten con 50 o más trabajadores/as en plantilla, incluyendo también los/as contratados/as a través de ETT.