En su sentencia de fecha 1 de junio de 2026 la Audiencia Nacional declara que el permiso para asistir a exámenes oficiales dirigido a la obtención de un título académico o profesional tiene carácter retribuido, aunque ni el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio colectivo lo indiquen de forma expresa, argumentando para ello que el permiso regulado en el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores constituye una ausencia justificada con derecho a retribución, puesto que cuando el poder legislativo pretende que una ausencia no sea remunerada lo establece expresamente, circunstancia ésta que no concurre en este supuesto.

Aclara también el Tribunal que este derecho es plenamente compatible con el permiso de 20 horas anuales para formación profesional, al tratarse de figuras con finalidades distintas, ya que mientras uno facilita la participación en acciones formativas, el otro garantiza la asistencia a los exámenes oficiales de estudios cursados regularmente.